La CNTrab. Sala VII confirmó el despido indirecto del actor y extendió solidariamente la condena a la empresa controlante. En cuanto al despido, el tribunal tuvo por acreditado que la empleadora registró fraudulentamente una fecha de ingreso posterior a la real mediante sucesivos contratos de pasantía que encubrieron una relación laboral dependiente desde diciembre de 2005 hasta diciembre de 2008, excediendo ampliamente los plazos y la jornada permitidos por la Ley 25.165 y sin demostrar auténtica finalidad formativa; el vínculo debía computarse desde el inicio efectivo de la prestación de servicios. En cuanto a la responsabilidad solidaria, se revocó el rechazo de primera instancia: la codemandada detentaba el 99,806 % del paquete accionario de Parque de la Costa S.A. y compartía integrantes en sus órganos de dirección, configurando un conjunto económico. El art. 31 LCT no exige únicamente la existencia de un grupo económico permanente: también opera ante maniobras fraudulentas o conducción temeraria, presupuesto que se verificó por la desnaturalización de una institución de finalidad educativa para eludir las obligaciones del contrato de trabajo.
Cómo citar este fallo
Pasantías fraudulentas: despido indirecto justificado y responsabilidad solidaria de la sociedad controlante (art. 31 LCT). Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 29 de mayo de 2026. Fuente: Molina, Juan Ignacio vs. Parque de La Costa S.A. y otro — CNTrab. Sala VII; 29/05/2026.