La CNTrab. Sala II revocó la sentencia que había extendido la responsabilidad a COTO S.A. El tribunal acreditó que el actor prestó servicios en una empresa de logística integrante del grupo económico COTO S.A., pero que sus intimaciones registrales y la denuncia del contrato fueron dirigidas contra una empresa distinta de aquella para la cual trabajaba efectivamente. La Cámara precisó que la mera integración societaria en un grupo económico no habilita a imputar responsabilidad directamente a COTO S.A.: previamente debía demandarse y establecerse la responsabilidad de la empresa de logística donde se desarrollaba la prestación, y acreditarse además los presupuestos del art. 31, LCT —maniobras fraudulentas o conducción temeraria— para extender esa responsabilidad a otras sociedades del grupo. Al no haber sido demandada la empresa directamente involucrada, la injuria careció de entidad suficiente para justificar el despido indirecto.
Cómo citar este fallo
Responsabilidad del grupo económico (art. 31, LCT): la integración societaria no alcanza para extender responsabilidad directamente a COTO S.A. si el trabajador nunca intimó ni demandó a la empresa donde prestaba servicios. Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 29 de mayo de 2026. Fuente: CNTrab. Sala II — "Franco, Alan Nicolás c/ Cotecsud Técnica Sudamericana S.A. y otros s/ Despido" — 29/05/2026.