La CNTrab. Sala V confirmó la condena solidaria a la Asociación del Fútbol Argentino en los términos del art. 30, LCT, al acreditar que el actor se desempeñó como vigilador en el predio de Ezeiza explotado por dicha entidad. El servicio de seguridad perimetral e interna del predio —que impedía el ingreso de personas ajenas y resguardaba instalaciones, bienes y personas— fue considerado actividad coadyuvante al desenvolvimiento propio del establecimiento, configurando el presupuesto del art. 30, LCT.
Cómo citar este fallo
Subcontratación — vigilancia en predio de AFA: las tareas de seguridad perimetral corresponden a la actividad normal y específica del establecimiento (art. 30, LCT). Compilado por Eliana Paola Oudin, Abogada (Oudin Legal — oudinlegal.com.ar). 13 de mayo de 2026. Fuente: CNTrab. Sala V — "Farías, Pedro Ismael vs. Prada, Mario Alfredo y otros s. Despido".